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Orden de demolición urbanística: cuándo es ejecutable y cómo frenarla

Pablo Romero Andrade Técnico especializado en urbanismo

Una orden de demolición es el documento que más miedo genera cuando aparece en un buzón. Y es comprensible: habla de destruir algo que has construido, que puede ser parte de tu vivienda, de tu medio de vida. Pero recibir la orden no significa que el bulldozer llegue mañana. Tienes tiempo, y tienes recursos.

Te explico cuándo es realmente ejecutable y qué puedes hacer para frenarla.

Qué dice la ley exactamente

La orden de demolición es una medida de restauración de la legalidad urbanística. Se regula principalmente en la legislación urbanística de cada comunidad autónoma, con base en los principios del artículo 58 y siguientes del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre (TRLS).

La ejecución forzosa de los actos administrativos está regulada en los artículos 97 a 106 de la Ley 39/2015 (LPACAP). El artículo 98 LPACAP establece que los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo son inmediatamente ejecutivos salvo en los casos en que una disposición establezca lo contrario.

Sin embargo, el artículo 117 LPACAP establece que la interposición de un recurso no suspende automáticamente la ejecución del acto. Para suspender la ejecución, debes solicitarla expresamente.

En la vía contencioso-administrativa, el artículo 130 de la Ley 29/1998 (LJCA) permite al juez suspender la ejecución del acto si la ejecución pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso.

La clave práctica: antes de que la demolición sea ejecutable, deben haberse agotado los recursos ordinarios o, si se ha solicitado suspensión cautelar, el juez debe haberla denegado.

Pasos que puedes dar, en orden

  1. Verifica la firmeza de la orden. Si la orden es la resolución del expediente de restauración, tienes plazo para recurrirla (normalmente 1 mes para reposición, 2 meses para contencioso). Mientras estés en plazo de recurso, no es firme.

  2. Presenta el recurso y solicita la suspensión cautelar. En el recurso de reposición, puedes solicitar la suspensión de la ejecución. En la vía contencioso-administrativa, el artículo 130 LJCA permite solicitar la medida cautelar de suspensión.

  3. Argumenta el fumus boni iuris y el periculum in mora. Para conseguir la suspensión cautelar judicial, debes acreditar que tu recurso tiene apariencia de buen derecho y que la ejecución causaría un perjuicio irreparable o de muy difícil reparación.

  4. Si la demolición es de parte de tu vivienda habitual, el argumento de perjuicio irreparable es especialmente fuerte. Los tribunales son más cautos antes de ejecutar demoliciones que afectan a la vivienda habitual.

  5. Explora la posibilidad de legalización. Si la obra es legalizable (compatible con la normativa urbanística vigente), presentar la solicitud de licencia puede paralizar el expediente de restauración en muchas normativas autonómicas.

  6. Comprueba los plazos de prescripción de la acción de restauración. Si la acción ha prescrito, alégalo expresamente. Una acción de restauración prescrita no puede ejecutarse válidamente.

Errores comunes de los ayuntamientos

Error 1: Iniciar la ejecución forzosa sin que la resolución sea firme. Si el interesado ha presentado recurso en plazo, la resolución no es firme y no puede ejecutarse salvo que se adopten medidas cautelares específicas.

Error 2: No conceder un plazo voluntario de cumplimiento. Antes de la ejecución subsidiaria (que el ayuntamiento haga la demolición a costa del propietario), debe concederse un plazo para el cumplimiento voluntario. Saltarse este paso es un defecto de procedimiento.

Error 3: No notificar correctamente el inicio de la ejecución forzosa. La providencia de apremio y los actos de ejecución deben ser notificados correctamente. Si no lo son, son impugnables.

Error 4: Ejecutar la demolición antes de resolver el recurso de suspensión cautelar. Si el interesado ha solicitado suspensión cautelar ante el juzgado, el ayuntamiento debe esperar a que el juzgado se pronuncie. Ejecutar la demolición antes puede generar responsabilidad patrimonial de la Administración.

Caso real anónimo

Pedro A. recibió una orden de demolición de un porche de 30 m² adosado a su vivienda en Almería. La orden era firme en vía administrativa. Interpusimos recurso contencioso-administrativo y solicitamos suspensión cautelar urgente. El juzgado concedió la suspensión provisional. Durante la tramitación del recurso, comprobamos que la normativa urbanística vigente en ese momento permitía el porche con la licencia correspondiente. Presentamos solicitud de legalización. El juzgado archivó el recurso y el ayuntamiento archivó el expediente de restauración al comprobar la compatibilidad urbanística.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo desde que llega la orden de demolición hasta que ejecutan? Depende de si presentas recurso y de si consigues suspensión cautelar. Sin recurso ni suspensión, el ayuntamiento puede ejecutar en el plazo voluntario de cumplimiento que fije la resolución (generalmente entre 1 y 3 meses).

¿El ayuntamiento puede hacer la demolición él mismo y luego cobrarme? Sí. Se llama ejecución subsidiaria y está regulada en el artículo 102 LPACAP (el artículo 101 LPACAP regula el apremio sobre el patrimonio; el artículo 106 LPACAP regula la revisión de oficio de actos nulos). El coste corre a cargo del obligado. Además, puede embargar bienes para cobrarlo.

¿Qué pasa si la obra ya está en el catastro y pago IBI por ella? El hecho de estar en el catastro o pagar IBI no legaliza la obra. Pero puede ser un argumento para acreditar la antigüedad de la construcción y, en su caso, la prescripción de la acción de restauración.

¿Puedo vender la vivienda con la orden de demolición pendiente? Jurídicamente sí, aunque hay obligación de informar al comprador. Pero la orden se ejecuta sobre la obra, no sobre el propietario, así que el comprador asume el riesgo. En la práctica, esto hace muy difícil la venta.

¿La suspensión cautelar es automática cuando presento el recurso? No. Debes solicitarla expresamente y el juez debe concederla. No es automática.

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