La Comunidad de Madrid tiene su propia legislación urbanística, y sus plazos y régimen sancionador han sufrido una reforma sustancial. Si tienes un expediente urbanístico en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid —incluida la capital— esto es lo que necesitas saber.
Qué dice la ley exactamente
La normativa urbanística de referencia en la Comunidad de Madrid es la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSM), modificada de forma sustancial por la Ley 7/2024, de 26 de diciembre (en vigor desde el 28 de diciembre de 2024). Esta reforma ha cambiado radicalmente el régimen de prescripción.
Los artículos 191 a 208 de la LSM regulan el régimen de infracciones y sanciones urbanísticas en la Comunidad de Madrid.
Clasificación de las infracciones (artículo 191 LSM):
- Infracciones muy graves: entre otras, las obras de edificación en suelo no urbanizable de especial protección, o las que excedan en más del doble la edificabilidad permitida.
- Infracciones graves: entre otras, las obras de edificación sin licencia que excedan los parámetros urbanísticos en hasta el doble.
- Infracciones leves: el resto de infracciones tipificadas.
Plazos de prescripción (artículo 236 LSM, redacción vigente tras la Ley 7/2024): La reforma de 2024 suprimió la distinción por gravedad de la infracción e introdujo un esquema basado en el tipo de suelo:
- 6 años: plazo general (suelo urbano y suelo no urbanizable de protección ordinaria).
- 15 años: suelo no urbanizable de protección especial.
- Imprescriptible: actuaciones que afecten a viales, zonas verdes, espacios libres y dominio público.
Importante: los plazos anteriores a la Ley 7/2024 (muy graves 4 años / graves 2 años / leves 6 meses) se aplicaban a las infracciones cometidas antes del 28 de diciembre de 2024. Para infracciones posteriores a esa fecha, rige el nuevo esquema.
Caducidad del expediente sancionador (artículo 195.4 LSM tras la reforma): el plazo de caducidad del procedimiento sancionador es de 1 año desde la incoación.
Pasos que puedes dar, en orden
- Identifica el tipo de infracción que te imputan según la clasificación del artículo 191 LSM.
- Determina la fecha de la infracción para saber qué régimen de prescripción aplica: el anterior o el de la Ley 7/2024.
- Comprueba el tipo de suelo (urbano, urbanizable, no urbanizable de protección ordinaria, no urbanizable de protección especial, viales/zonas verdes/dominio público) porque determina el plazo vigente.
- Verifica si el expediente ha caducado. Si han pasado más de 12 meses desde la incoación sin resolución, puede haber caducidad.
- Solicita el expediente completo y verifica las mediciones y la tipificación de la infracción.
- Presenta alegaciones dentro del plazo legal.
Errores comunes de los ayuntamientos madrileños
Error 1: Aplicar los plazos anteriores a la Ley 7/2024 a infracciones cometidas después del 28/12/2024. La reforma cambió radicalmente el esquema de prescripción. Los plazos “4 años / 2 años / 6 meses” solo aplican a infracciones cometidas antes de esa fecha.
Error 2: No distinguir entre suelo no urbanizable de protección ordinaria (6 años) y de protección especial (15 años). La diferencia es determinante para el plazo de prescripción.
Error 3: Calcular mal el plazo de caducidad del expediente. El plazo de 1 año desde la incoación es perentorio. Si el ayuntamiento dicta resolución fuera de ese plazo, el expediente puede haber caducado.
Error 4: Aplicar normativa estatal (LPACAP) desconociendo la normativa autonómica específica. La LSM tiene disposiciones propias que en algunos aspectos se separan de la LPACAP.
Caso real anónimo
Adolfo M., propietario de una parcela en un municipio de la Sierra de Madrid, recibió un expediente sancionador en 2023 por una caseta de madera de 20 m² que llevaba instalada 3 años. La infracción fue calificada como grave. La normativa madrileña vigente en aquel momento fijaba prescripción de infracciones graves a 2 años. La prescripción había operado antes de que el ayuntamiento abriera el expediente. Presentamos alegaciones de prescripción. El expediente fue archivado.
Preguntas frecuentes
¿La Ley 9/2001 de Madrid se aplica también en el municipio de Madrid capital? Sí. La Ley 9/2001 (con sus modificaciones, incluida la Ley 7/2024) es de aplicación en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, incluido el municipio de Madrid, aunque Madrid capital tiene su propio Plan General de Ordenación Urbana que desarrolla la ley autonómica.
¿El plazo de prescripción en Madrid es igual para todo tipo de obras desde 2025? No. Desde la Ley 7/2024 (en vigor desde el 28/12/2024), el plazo depende del tipo de suelo: 6 años (general), 15 años (suelo no urbanizable de especial protección) o imprescriptible (viales, zonas verdes, espacios libres y dominio público). Ya no hay distinción por gravedad de la infracción.
¿La acción de restauración en suelo no urbanizable de especial protección en Madrid es imprescriptible? No. El artículo 236 LSM en su redacción vigente tras la Ley 7/2024 fija 15 años (no imprescriptibilidad) para suelo no urbanizable de protección especial. La imprescriptibilidad solo aplica a viales, zonas verdes, espacios libres y dominio público.
¿Qué plazo tengo para presentar alegaciones en un expediente madrileño? El plazo de audiencia es de 10 días hábiles desde la notificación del pliego de cargos, conforme a la LPACAP que se aplica supletoriamente.
¿El ayuntamiento de Madrid puede imponer sanciones superiores a los límites de la Ley 9/2001? No. Los límites de las sanciones están establecidos en la LSM. Las ordenanzas municipales pueden desarrollar la ley pero no superar sus límites.
¿Necesitas ayuda con tu expediente?
Revisamos tu expediente completo de forma gratuita. Te decimos si hay margen real para alegar: prescripción, defectos procedimentales, atenuantes. Si no hay margen, también te lo decimos.
Precios fijos desde 299€. Análisis inicial gratuito en menos de 24 horas. Sin compromiso.
Analizar mi expediente gratisAviso legal: Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Cada expediente tiene circunstancias únicas que requieren análisis individual. Analizar mi expediente gratis.