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Expediente por obra interior que afecta a elementos estructurales

Javier Ruiz Castellano Técnico especializado en urbanismo

Eliminar un pilar, derribar un muro de carga, modificar la estructura del forjado. Son obras que van más allá de una simple reforma doméstica. Son obras que afectan a la seguridad estructural del edificio y que requieren, sin excepciones, proyecto firmado por técnico competente y licencia de obras mayor.

Si el ayuntamiento ha abierto un expediente por este tipo de obras, la situación es más delicada que en otros casos. Te explico por qué y qué puedes hacer.

Qué dice la ley exactamente

La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), establece en sus artículos 9 y 10 que toda obra de edificación que afecte a la estructura debe contar con proyecto firmado por técnico competente (arquitecto o ingeniero de edificación, según el caso) y visado por el colegio profesional correspondiente.

El artículo 11.3 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre (TRLS), establece el deber de obtener licencia de obras mayor para este tipo de actuaciones.

Las obras que afectan a elementos estructurales sin proyecto ni licencia se tipifican generalmente como infracción grave o muy grave en las normativas autonómicas, dependiendo de la magnitud y del riesgo generado.

Además, la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, establece en su artículo 319 que pueden constituir delito de edificación ilegal las obras que alteren gravemente el tejido urbano. Sin embargo, en la práctica, la vía penal es excepcional para obras interiores en viviendas particulares.

Pasos que puedes dar, en orden

  1. Contrata a un técnico competente (arquitecto o ingeniero) que revise el estado de la estructura. Esto es lo primero, por seguridad y por su valor en el procedimiento.
  2. Si la obra se ha ejecutado correctamente desde el punto de vista estructural, el informe técnico que lo certifique es un argumento fundamental para la legalización.
  3. Evalúa la legalización. Si la obra es estructuralmente correcta y compatible con la normativa urbanística, puede legalizarse presentando proyecto y solicitando licencia a posteriori.
  4. Verifica la antigüedad de las obras y si ha prescrito la infracción.
  5. Solicita el expediente completo para conocer qué infracción concreta te imputan y con qué base técnica.
  6. Presenta alegaciones dentro del plazo legal.

Errores comunes de los ayuntamientos

Error 1: No requerir informe técnico de seguridad estructural antes de abrir el expediente. Si la obra afecta a la estructura, el ayuntamiento puede y debe verificar el estado de seguridad del edificio antes de dictar cualquier resolución.

Error 2: Confundir obras interiores de distribución con obras que afectan a la estructura. No toda obra que derriba un tabique afecta a la estructura. Solo las obras que eliminan o modifican elementos portantes (pilares, muros de carga, forjados) son estructurales.

Error 3: No verificar si las obras ejecutadas son legalizables con proyecto técnico. Si la obra es estructuralmente correcta y compatible con el planeamiento, es legalizable aunque no tuviera licencia previa.

Error 4: Dictar orden de demolición de obras estructurales sin informe técnico que justifique el riesgo. La orden de demolición de obras que afectan a la estructura debe estar respaldada por un informe técnico que acredite el riesgo para la seguridad del edificio.

Caso real anónimo

Ramón S. derribó un muro de carga en su vivienda de Cáceres sin licencia, sustituyéndolo por un dintel metálico correctamente calculado. El ayuntamiento le abrió expediente sancionador y de restauración. Aportamos informe técnico de arquitecto acreditando que la solución ejecutada era estructuralmente correcta y que el edificio no presentaba riesgo alguno. Presentamos proyecto de legalización y solicitamos licencia a posteriori. El ayuntamiento archivó el expediente de restauración y redujo significativamente la sanción al concurrir la atenuante de legalización voluntaria.

Preguntas frecuentes

¿Una obra que afecta a la estructura puede generar responsabilidad penal? En casos excepcionales, sí. El artículo 319 del Código Penal tipifica como delito las obras que alteran gravemente el tejido urbano. En obras interiores de viviendas particulares, la vía penal es excepcional y requiere una gravedad significativa.

¿Si la obra estructural está bien ejecutada, ¿me libra de la sanción urbanística? No. Que la obra esté bien ejecutada técnicamente no elimina la infracción urbanística por ejecutarla sin licencia. Pero puede facilitar la legalización y reducir la sanción.

¿Puedo legalizar una obra estructural ya ejecutada? Sí, si la obra es técnicamente correcta y compatible con la normativa urbanística. Necesitas proyecto firmado por técnico competente y solicitar la licencia a posteriori.

¿El ayuntamiento puede ordenar la demolición de una obra estructural que no presenta riesgos? Si la obra es legalizable y no presenta riesgos, la orden de demolición puede ser desproporcionada y recurrible. La proporcionalidad es un argumento relevante en estos casos.

¿Necesito contratar a un arquitecto para el expediente? Para la legalización, sí: necesitas un proyecto firmado por arquitecto. Para las alegaciones del expediente sancionador, un técnico especializado en urbanismo puede redactarlas y coordinar la defensa con el arquitecto que elabore el proyecto de legalización.

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Aviso legal: Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Cada expediente tiene circunstancias únicas que requieren análisis individual. Analizar mi expediente gratis.

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